Con el fin de establecer expresamente la obligación de un trato digno, prohibir expresiones lesivas o revictimizantes por parte de las autoridades, el Congreso del Estado aprobó un conjunto de reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El dictamen, de la Comisión para la Igualdad de Género, fue presentado en Tribuna por la Diputada Greta Barra.
Entre las modificaciones aprobadas esta que el Estado deberá contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.
Que todas las dependencias e instituciones gubernamentales, así como las escuelas de todos los niveles educativos, deberán exhibir en lugares visibles de todas las áreas laborales, un violentómetro, donde se ejemplifiquen todo tipo de violencias en contra de las mujeres.
Se aprobó también que la autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud. Queda prohibido hacer comentarios lesivos con prejuicios que insinúen la descalificación de los dichos de las personas denunciantes, así como insinuaciones o interrogatorios ofensivos respecto de la vida privada de la víctima.
Así como promover campañas de capacitación laboral, con el fin de facilitar la inserción en el trabajo a mujeres víctimas de violencia.
Coordinar y promover, en conjunto con el Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, espacios destinados a la difusión de servicio social a la comunidad, en materia de los protocolos y/o alertas especializados en casos de búsqueda inmediata de personas con especial énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres desaparecidas o no localizadas.
Diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural.
Además de capacitar al personal de las diferentes instancias policiales en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la recopilación adecuada de pruebas en casos de hechos que puedan constituirse como delitos, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;
Se reformaron las fracciones I, II y III del artículo 4, las fracciones XXI y XXII del artículo 5, las fracciones III, V y IX del artículo 6, la fracción I del artículo 14 Bis, el quinto párrafo del artículo 22, la fracción XXI Bis del artículo 24 Bis 2, la fracción XIII del artículo 24 Bis 3, las fracciones XII y XIII del artículo 26, la fracción XIV y XV del artículo 28, las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 31, las fracciones XII y XIII del artículo 32, las fracciones XX y XXI del artículo 33, las fracciones I, IX y X del artículo 35, las fracciones XIV y XV del artículo 37, las fracciones V y VI del artículo 40, la fracción VII del artículo 41, las fracciones XIV y XV del artículo 43, las fracciones IX y X del artículo 45 y las fracciones VI, VII y VIII del artículo 50; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 2, las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI al artículo 4, las fracciones XXIII, XXIV y XXV al artículo 5, las fracciones II, III, IV y V al artículo 14 Bis, el artículo 16 bis I, el noveno párrafo al artículo 22, la fracción XXI Bis I al artículo 24 Bis 2, fracción XIII Bis al artículo 24 Bis 3, una fracción XIV al artículo 26, las fracciones XVI y XVII al artículo 28, las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 31, las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 32, una fracción XXII al artículo 33, las fracciones XI, XII y XIII al artículo 35, una fracción XVI al artículo 37, una fracción VII al artículo 40, las fracciones XVI y XVII al artículo 43, un artículo 43 Bis I, una fracción XI al artículo 45, una fracción IX al artículo 50, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El dictamen fue aprobado por unanimidad por los Legisladores.